Page 140 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 15.7. Resolución. (artículo 89 de la ley).
En ningún caso la Diputación podrá abstenerse de resolver so pretexto de si- lencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de solicitudes, entre otros, en los siguientes su- puestos:
- Inexistencia del derecho que se alega. - Incompetencia de la Diputación.
- Cosa Juzgada.
- Imposibilidad jurídica.
- Falta de legitimación.
- Solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. - Pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
aRtÍCulo 16. ReVIsIÓn de los aCtos en VÍa adMInIstRatIVa.
16.1. Revisión de oficio. (artículos 102, 103 y 105 de la ley).
En los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos y anulables y de revocación de actos, informará el Jefe de la Dependencia que tramitó el procedimiento. Posteriormente se enviarán a los Servicios Jurídicos para su es- tudio y dictamen sobre su viabilidad.
16.2. ofrecimiento de recursos.
Los ofrecimientos de recursos en las notificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno y resoluciones de la Presidencia y Diputados Delegados, se redactaran de conformidad con previsto en las normas de régimen interior para regular la ejecución de los acuerdos y resoluciones de esta Diputación dic- tadas por el Secretario General el 28 de mayo de 2.004.
El ofrecimiento de recurso se incluirá en la notificación, indicando en el texto de la resolución la siguiente mención: “Contra el presenta acto (acuerdo o reso- lución) cabrán los recursos que se indican en su notificación”.
16.3. Recurso de alzada frente a las actuaciones de tribunales y órganos de selección y valoración del personal (artículo 114 de la ley).
En las propuestas de los Tribunales, órganos de selección y de valoración que cul- minen los procesos selectivos, se incluirá el siguiente ofrecimiento de recurso: “Lo que se hace público para general conocimiento y en especial de los inte- resados, quienes podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de
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