Page 138 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
aRtÍCulo 14. publICaCIÓn. (artículo 60 de la ley).
En los casos en que sea necesaria la publicación del acto, en aplicación de lo es- tablecido en los artículos 59.4 y 5 y 60 de la Ley y, salvo que las normas específi- cas dispongan otra cosa, la dependencia decidirá el contenido de la publicación, debiendo examinar si la notificación por medio de anuncios o la publicación del acto lesiona derechos o intereses legítimos, en cuyo caso se limitará a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer en el plazo de quince días para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Una vez transcurrido este plazo, se tendrá por efectuada esta notificación y se continuará el procedimiento.
aRtÍCulo 15. dIsposICIones geneRales sobRe pRoCedIMIento adMInIstRatIVo.
15.1. solicitudes de iniciación del procedimiento (art. 70 de la ley).
Las solicitudes que se formulen por los interesados deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo repre- sente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que señale
a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expre-
sada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
f) Cualquier requisito exigido, en su caso, por la legislación específica.
Los funcionarios encargados del Registro, comprobarán que la solicitud contie-
ne los datos exigidos.
Si aprecian omisiones subsanables en el momento de la presentación, advertirán al presentador la posibilidad de subsanarlos. En todo caso, si éste se negara a la subsanación, se admitirá la instancia.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de sujetos tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser for- muladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los proce- dimientos específicos dispongan otra cosa. En estos casos las actuaciones a que den lugar se seguirán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer lugar.
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