Page 139 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
15.2. subsanación y mejora de la solicitud. (artículo 71 de la ley).
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley.
El requerimiento a que se refiere el párrafo anterior será efectuado por la depen- dencia que tramite el procedimiento.
15.3. ordenación del procedimiento. (artículo 75 de la ley).
Si hay trámites que deban ser cumplidos por otras dependencias de la Dipu- tación o por otras Administraciones, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
15.4. Cumplimiento de trámites. (artículo 76 de la ley).
En las notificaciones que se dirijan a los interesados requiriéndoles para que cumplimenten algún trámite, se indicará que éste debe efectuarse en el plazo de diez días. Si en la norma correspondiente se fija plazo distinto, se les indicará éste. También se hará constar en la notificación que, en caso de que no cumplan el trámite en el plazo indicado, se les podrá declarar decaídos en su derecho a ese trámite.
La resolución en la que se declare decaído el derecho al trámite correspondiente se notificará a los interesados.
15.5. evacuación de informes. (artículo 83 de la ley).
En las peticiones de informes preceptivos se hará constar, además del precepto que lo exija, el plazo en que tiene que ser emitido, que será de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
En las peticiones de informes que se dirijan a otras Administraciones, se harán constar los mismos extremos indicados en el párrafo anterior y además se in- dicará que, transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
15.6. actuación de los interesados. (artículo 85 de la ley).
Cuando el interesado comparezca acompañado de un asesor, se hará constar, en su caso, la identidad de esta persona.
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