Page 137 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
(Como... (interesado, relación familiar, portero, empleado, etc..))
Firmado
Nombre, apellidos y no D.N.I.”
2o. El notificador se personará en el lugar indicado en la notificación. Cuando se trate del domicilio del interesado, se le entregará la notificación al mismo; de no encontrarse éste se hará entrega de la notificación a cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad (datos personales, parentesco o relación con el interesado). Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, jun- to con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3o. El notificador procurará que el receptor de la notificación consigne de su puño y letra su identidad (nombre, apellidos y no de D.N.I.) y firme el duplicado.
4o. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
13.8) Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
13.9) En las convocatorias de los procedimientos selectivos se indicará el ta- blón de anuncios en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones. Esta pu- blicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos. Este mismo medio de notificación podrá emplearse en los procedimientos de concurrencia competitiva de cualquier tipo cuando se prevea una numerosa participación de interesados, con la finalidad de facilitar la práctica de la notificación.
13.10) Se cuidará escrupulosamente la tramitación de la notificación en los ca- sos en que los actos administrativos supongan limitaciones o impongan restric- ciones de derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
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