Page 135 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
 12.2. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presen- tarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
12.3. Todas las notificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Go- bierno, y de las resoluciones de la Presidencia y Diputados Delegados, ya sean actos administrativos de trámite o actos administrativos definitivos, indicarán expresamente si ponen fin o no a la vía administrativa.
12.4. El Presidente de la Diputación, como Jefe superior de personal, a propues- ta del Secretario podrá autorizar la firma de notificaciones y traslados internos de acuerdos y resoluciones a otros funcionarios, que actuarán como delegados del Secretario.
12.5. La orden de ejecución de los acuerdos de Pleno y Junta de Gobierno se firmará por el Presidente en el borrador del acta de la sesión. Además de este acta, se archivará en Secretaria una copia electrónica de la misma que será co- municada, por correo electrónico firmado por el titular de la Secretaría, a las dependencias que han tramitado dichos acuerdos.
aRtÍCulo 13. pRÁCtICa de la notIFICaCIÓn. (artículo 59 de la ley).
13.1) Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la no- tificación efectuada se incorporará al expediente.
13.2) Con carácter general todas las notificaciones se efectuarán por correo cer- tificado con acuse de recibo por el sistema de doble entrega. En el impreso del acuse de recibo deben indicarse los datos que permitan tener constancia de la identidad, contenido del acto notificado y de la dependencia de la que procede el documento.
La Dependencia de la que proceda el acto administrativo a notificar hará constar de forma sintetizada en la cabecera del documento la identidad y contenido del
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