Page 134 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 El funcionario que tenga atribuida la función de elevar al órgano de decisión el proyecto de acto o acuerdo, deberá velar porque el acto que se vaya a adoptar esté debidamente motivado en los supuestos en que así se requiere.
11.2) En todo caso, habrá de cumplirse escrupulosamente lo establecido en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Corporaciones Locales, que literalmente indican:
“Artículo 172.1. En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
2. Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado.”
“Artículo 175. Los informes para resolver los expedientes se redactarán en for- ma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”
El Secretario General, en caso de que los informes contenidos en los expedientes que van a ser resueltos por el órgano competente no se atengan a lo establecido en los ar- tículos citados, podrá devolver el expediente para que se redacte un nuevo informe.
11.3) Sin perjuicio del informe jurídico que emita el responsable de la Unidad, los Delegados de Área podrán solicitar otro informe a los Servicios Jurídicos con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, cuando lo estimen conveniente a la vista de la dificultad o trascendencia del asunto,
11.4) En el caso de que el expediente haya de incluirse en el orden del día de las sesiones que celebran los órganos colegiados, deberá estar en poder del Secreta- rio tres días antes del señalado para celebrar la reunión.
aRtÍCulo 12. notIFICaCIones Y tRaslados InteRnos. (artículo 58 de la ley).
12.1. Se notificarán a todos los interesados las resoluciones y actos adminis- trativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo 59.
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