Page 132 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
7.2) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución ex- presa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
7.3) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
7.4) Cuando se haya interpuesto recurso de alzada frente a la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo, se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no dictase resolución expresa.
7.5) En los procedimientos en que se ejerciten potestades sancionadoras o, en general, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, la falta de resolución expresa producirá la caducidad.
aRtÍCulo 8. InCoRpoRaCIÓn de MedIos tÉCnICos. (artículo 45 de la ley).
8.1) En cumplimiento de lo establecido en el art. 45 de la Ley y en el artículo 70 bis 3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Dipu- tación de Almería organizará sus servicios y sistemas informáticos para poder relacionarse telemáticamente con los ciudadanos, facilitando la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos en formato electrónico. Tendrán acceso a los Registros administrativos los datos o documentos emitidos en soporte papel con firma manuscrita y con firma electrónica compatible con el sistema técnico del procedimiento electrónico debidamente aprobado, o que se aporten por otros medios técnicos que reúnan las garantías y requisitos que se establezcan en cada procedimiento.
8.2) De conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, entre los usuarios de la red provincial y otros Dominios Notes que pudieran declararse de confianza, los mensajes electrónicos firmados por un usuario registrado, utilizando un cliente lotus/notes como dispositivo de creación de firma, con un certificado emitido por la Red Provincial, tendrán la naturaleza de documentos electrónicos con firma acordada y, en consecuencia, con el mismo valor que la firma manuscrita.
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