Page 131 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
 Cuando el párrafo c del citado artículo alude a informes preceptivos y determi- nantes, se entenderá que son determinantes aquellos informes que condicionan de tal modo la resolución que, sin los mismos, ésta no podría ser dictada, es decir, son aquellos informes técnicos sin los cuales no es posible fundamentar y motivar adecuadamente la resolución adoptada.
5.3) Tanto los Delegados de Área como el personal al servicio de esta Diputa- ción que tengan a su cargo el despacho de los asuntos, son responsables directos de que la obligación de resolución expresa se haga efectiva en los plazos esta- blecidos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiera lugar de acuerdo con la normativa vigente.
5.4) Los expedientes se encontrarán en la dependencia que los tramite, donde podrán ser examinados por quien corresponda, salvo que hayan sido remitidos al órgano competente para resolver.
aRtÍCulo 6. plaZos MÁXIMos de ResoluCIÓn eXpResa Y notIFI- CaCIÓn.
Son los que figuran en el artículo 20 de este Reglamento.
aRtÍCulo 7. sIlenCIo adMInIstRatIVo. (artículos 43 y 44 de la ley).
7.1) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima a éste para entenderla estimada o desestimada en función de los efectos fijados para el si- lencio en el artículo 20 del presente Reglamento. El Secretario General o el del Organismo Autónomo correspondiente deberá emitir, a instancia del interesado y en el plazo máximo de quince días contado desde la solicitud, certificado acre- ditativo del silencio producido.
Cuando se formule esta solicitud, se decretará sin dilación al Secretario General o, en su caso, al Secretario del Organismo Autónomo concerniente. Este recaba- rá el oportuno informe al jefe de la dependencia, quien lo emitirá acompañán- dolo del escrito a que se refiere el artículo 42.4 segundo párrafo, de la Ley.
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