Page 133 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
P. 133

                6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
 aRtÍCulo 9. eXpedICIÓn de CeRtIFICaCIones. ValIdeZ Y eFICa- CIa de doCuMentos Y CopIas. (artículo 46 de la ley).
9.1) Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación o Diputado Delegado correspondiente y con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario autorizado, que la expide, está en el ejercicio del car- go y que su firma es auténtica. El Presidente de la Diputación, como Jefe supe- rior de personal, a propuesta del Secretario podrá autorizar a otros funcionarios la expedición de certificaciones, que actuarán como delegados del Secretario.
En todo caso, el Jefe de la Unidad, Servicio, Sección o Negociado avalará, con su firma al margen, la veracidad de su contenido. Asimismo las certificaciones llevarán el sello de la Corporación.
9.2) La expedición de copias auténticas de documentos mediante la compulsa de fotocopias de sus originales será autorizada por el Jefe del Área o Servicio Jurídico correspondiente u otro funcionario autorizado. En ningún caso se com- pulsaran copias de documentos que no formen parte de un expediente adminis- trativo de esta Diputación. Todo ello con la salvedad prevista en el artículo 4.5 respecto de las copias que se presenten en el Registro
En las compulsas se identificará el funcionario que las realice con el cargo, nom- bre y apellidos, y, asimismo se indicará la fecha en que se realice la compulsa. Se aplicará supletoriamente lo previsto en los artículos 7,8 y 9 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo.
aRtÍCulo 10. CÓMputo de plaZos. (artículo 48.5 de la ley).
Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que resi- da el interesado e inhábil en la sede del registro de la Diputación, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. A estos efectos, el interesado deberá acreditar su lugar de residencia y que en su municipio o comunidad autónoma es inhábil tal día.
aRtÍCulo 11. MotIVaCIÓn. (artículo 54 de la ley).
11.1) Todos los actos y acuerdos relacionados en el artículo 54 de la Ley serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
133
 























































































   131   132   133   134   135