Page 130 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 6o. devolución de documentación original de expedientes finalizados.
Cuando se trate de expedientes finalizados, en los que se aporten proyectos, acreditación de méritos, publicaciones, etcétera, el Negociado correspondiente podrá devolver la documentación que no vaya a surtir efectos en el expediente. Quedará en el expediente justificación de dicha entrega.
aRtÍCulo 5. oblIgaCIÓn de ResolVeR (artículo 42 de la ley).
5.1) La Diputación está obligada a dictar resolución expresa en todos los pro- cedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Se excep- túan los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunica- ción previa a la Administración.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que el artículo 89.4 de la Ley establece que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución.
En los casos de iniciación de procedimientos a solicitud de interesado, la de- pendencia que los tramite informará por escrito a éste, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud, de la fecha en que la misma ha sido registrada en esta Diputación, así como del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio, en los términos establecidos en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados pre- vista en el artículo 42.4 de la Ley. En el anexo II figura la redacción que habrá de darse a este escrito.
Cuando se trate de procedimientos incoados de oficio, el acuerdo de incoación deberá de contener las anteriores indicaciones de plazos de resolución, notifica- ción y efectos del silencio.
5.2) El plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar su resolución sólo se podrá suspender en los supuestos previstos en el artículo 42.5) de la Ley.
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