Page 170 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
P. 170

                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 2. el régimen de las garantías.
Se recomienda el siguiente régimen de garantías:
– No se exigirá la constitución de garantía en los supuestos establecidos en el
artículo 42.2 del Reglamento.
– En el resto de los supuestos, en caso de pago anticipado o previo, se exigirá
la garantía previa cuando así se establezca en el acuerdo de concesión o en las bases de la convocatoria.
3. normas sobre la compensación de las subvenciones.
La compensación de subvenciones pendientes de reintegro articulo 40 se regu- lan en el Ley de Haciendas Locales.
“Artículo 40. Subvenciones.
1. Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no rein- tegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a estas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subven- ciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compen- sarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar”.
Se aconseja que en los acuerdos de reintegro de subvenciones además de otorgar un plazo para que se efectúe dicho reintegro se indique en la parte dispositiva lo siguiente: “Transcurrido dicho plazo se procederá a compensar la deuda confor- me a lo establecido en el articulo 14 de la Ley General Presupuestaria”.
Debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ordenanza respecto de que cuantía o porcentaje de la subvención concedida puede considerarse como un sobrante no reintegrable.
170
 



















































































   168   169   170   171   172