Page 194 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
g) Declaración responsable, suscrita por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza.
h) Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y pre- supuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución; con indicación, en su caso, del importe de la financiación propia.
artículo 21. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon- derá al Área correspondiente que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a. Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exi-
gidos por las normas que regulan la subvención, incluido el informe de Te- sorería acreditativo de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con la Diputación. Este informe de Tesorería tendrá una validez de seis meses desde su expedición.
El informe de Tesorería, acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tri- butarias, excluirá aquellas deudas por tributos pendientes, pero respecto de las que existan Convenios con la correspondiente Entidad Local, para que su cobro se realice mediante el procedimiento de compensación previsto en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación.
b. Comprobación de que el beneficiario no es deudor por resolución de reinte- gro de esta Diputación ni tiene pendiente justificar subvenciones anterior- mente percibidas tramitadas por la respectiva área.
c. Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuada conforme con los crite- rios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
2. La Comisión de Valoración, que en su caso se prevea en la convocatoria para la propuesta de concesión estará compuesta como mínimo, por el Diputado De- legado correspondiente, el Jefe del Servicio y un técnico provincial competente por razón de la materia. No obstante, para esta valoración de los proyectos podrá establecerse otra composición y funciones que se detallarán en las normas especí- ficas de la correspondiente convocatoria.
3. Corresponde a la Comisión de Valoración elaborar un informe con expresión del solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
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