Page 196 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse el acuerdo.
2. Cuando se trate El Diputado Delegado del Área, a la vista de los informes emi- tidos, formulará una propuesta de resolución motivando el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. En los supuestos del artículo 11. 2 b y c de esta Ordenanza, servirá de motivación, la constatación de que se trata de una de las posibilidades de concesión directa en él contempladas
3. En el acuerdo de concesión podrá contemplarse la posibilidad de que los im- portes a justificar, del proyecto subvencionado, se reduzcan en la misma cuan- tía y/o porcentaje en que se haya disminuido la subvención concedida respecto de la solicitada. Para ello, en la resolución de concesión, se podrán especificar los aspectos concretos que se subvencionan del proyecto. En estos casos no será necesaria la reformulación.
artículo 24. procedimiento de urgencia.
1. Cuando la Entidad Local peticionaria de la subvención tenga que realizar una actuación subvencionable que obedezca a una necesidad inaplazable, para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios esenciales para la población, de los comprendidos en el artículo 26, 1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá solicitar la correspon- diente subvención para atender dicha urgencia.
2. El Diputado Delegado, previo los informes oportunos, propondrá la conce- sión de subvención mediante resolución de la Presidencia o acuerdo de la Junta de Gobierno que se tramitará de forma prioritaria y se ejecutará con carácter inmediato.
SECCIÓN CUARTA:
PLANES O INSTRUMENTOS SIMILARES QUE TENGAN POR OBJETO LLEVAR A CABO FUNCIONES DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN MUNICIPAL
artículo 25. Instrumentos de planificación.
1. Se considerarán instrumentos de planificación los Planes, programas u otros documentos similares basados en estudios o informes técnicos que justifiquen
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