Page 198 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 CAPÍTULO 2o
REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA
SECCIÓN PRIMERA:
PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
artículo 28. bases de la convocatoria.
1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano com- petente para su resolución y publicada en el BOP de la provincia de Almería y en la página Web de la Corporación.
2. Las bases deberán respetar, en todo caso, las presentes normas y contendrán como mínimo:
a) Definición del objeto de la subvención y cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la sub- vención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS, y
forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas
en el caso de que actúen como entidades colaboradoras.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de valoración de solicitudes para el otorgamiento de la
subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
Las respectivas convocatorias podrán fijar las cuantías máximas individuales de las subvenciones susceptibles de concesión.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individua- lizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el total soli- citado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases específicas, el ór- gano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subven- ción, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
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