Page 210 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 Del Plan Anual deberán derivarse actuaciones de control financiero de subven- ciones que afecten al menos al 5% de las concedidas para el año y al 15% del importe total presupuestado para el ejercicio. Las Áreas gestoras recibirán co- municación del inicio de las actuaciones de control derivadas del Plan.
3. El desempeño de las funciones de control a que hacemos referencia corres- ponderá a la Intervención Provincial y dentro de ésta a la sección ó servicio creado al efecto.
Con el fin de obtener información sobre la gestión de subvenciones la Interven- ción deberá tener acceso a las bases de datos y programas que se elaboren para el seguimiento de las mismas.
artículo 44. procedimiento y documentación de las actuaciones de control financiero.
1. La iniciación de las actuaciones de control financiero deberán ser notificadas a los beneficiarios, los cuales tendrán el deber de colaborar, y serán igualmente comunicadas a los órganos gestores de las subvenciones.
2. El control podrá recaer sobre aspectos que afecten a cualquier fase del ex- pediente de subvenciones y se plasmará tanto en la emisión de informes y di- ligencias cómo en la personación del equipo de control para la comprobación material de la inversión financiada.
3. Los informes, que tendrán naturaleza de documento público y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, se notificarán a los beneficiarios ó entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, y una copia se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y/o sancionador.
artículo 45. efectos de los informes de control financiero.
1. Cuando en el informe emitido por la Intervención Provincial se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el Área corres- pondiente deberá iniciar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el expediente de reintegro, comunicándolo a la Intervención Provincial y notificándolo al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. La iniciación del expe- diente se efectuará mediante acuerdo del órgano concedente de la subvención, salvo que el Área formule discrepancia respecto del criterio de Intervención.
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