Page 230 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
      Criterios de actuación:
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegra- da se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la sa- tisfacción de sus compromisos. Se estará a los criterios establecidos en las bases regula- doras.
actuaciones previas al inicio del procedimiento de reintegro:
Comprobación por el Área que ha tramitado la subvención de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 LGS.
Notificación fehaciente al beneficiario del resultado de dicha comprobación y, en su caso, concesión de plazo para subsanar la posible causa de inicio de expediente de reintegro.
trámites necesarios:
1. Informe del Servicio Jurídico administrativo correspondiente constatando la posible existencia de causas de reintegro. También se iniciará a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Se iniciará de oficio mediante orden de proceder del Delegado del Área gestora de la subvención.
3. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo a lo establecido en el art. 175 del ROF).
4. Propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
5. Comunicación a Intervención de la iniciación de este procedimiento de reintegro, a efectos de emisión del informe correspondiente. Transcurridos quince días hábiles sin haberse recibido el informe por la dependencia podrá continuar la tramitación del
procedimiento.
6. Acuerdo del órgano competente aprobando el inicio del expediente de reintegro. (1)
7. Notificación del acuerdo anterior al interesado, a los efectos de la audiencia al mismo
por plazo de quince días hábiles.
8. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo
a lo establecido en el art. 175 del ROF).
9. Propuesta del Delegado resolviendo el procedimiento.
10. Informe de la Intervención Provincial en los siguientes casos:
a) Cuando no se hay emitido en el tramite 5o.
b) Cuando habiéndose emitido se hayan presentado alegaciones.
11. Acuerdo del Órgano competente. (1)
12. Comunicaciones y notificaciones reglamentarias (con ofrecimiento de recurso).
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