Page 232 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
       Código:
  sub-5
tipo de expediente:
      Materia: Subvenciones
utilización:
ReIntegRo de subVenCIones CoMo ConseCuenCIa del InFoRMe del ContRol FInanCIeRo
dependencia Responsable de la tramitación:
        Es el procedimiento que se utiliza para la recuperación total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario en concepto de subvención como consecuencia de los in- cumplimientos establecidos en el artículo 37 de la LGS, por constatación de las mismas mediante informe de control financiero emitido por la Intervención.
Las cantidades a reintegrar se verán incrementadas en el interés de demora correspon- diente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Causas de reintegro: De conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley son las siguientes:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adop- ción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas.
5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y con-
trol financiero.
6. Incumplimiento de las obligaciones contables y documentales, cuando de ello se de-
rive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumpli- miento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones u otras ayudas o ingresos.
7. Incumplimiento de otras obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios.
8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro (ayu- das otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones).
9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
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