Page 233 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
      Criterios de actuación:
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegra- da se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la sa- tisfacción de sus compromisos. Se estará a los criterios establecidos en las bases regula- doras.
actuaciones previas al inicio del procedimiento de reintegro:
Comprobación por Intervención de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 LGS. Esta comprobación vendrá determinada a través del Plan Anual de Auditorias o de otras actuaciones de control que puntualmente puedan llevarse a cabo fuera de dicho plan.
trámites necesarios:
1. Informe de control financiero constatando la posible existencia de causas de reintegro. Este informe se emitirá por propia iniciativa de Intervención o a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Los informes se notificarán por la Intervención Provincial a los beneficiarios o entida- des colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al Área gestora de la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedien- tes de reintegro y sancionador. A este informe se acompañará el escrito de notificación al beneficiario así como, en su caso, las alegaciones efectuadas por el mismo. En el supuesto de no formularse alegaciones se hará constar dicha circunstancia en escrito de remisión al área.
3. El Área gestora de la subvención, mediante orden de proceder del Delegado deberá iniciar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el expediente de rein- tegro.
4. En caso necesario se emitirá informe técnico.
5. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo a
lo establecido en el art. 175 del ROF), en caso de emitirse informe desfavorable o con
matices el mismo no contendrá la propuesta de resolución.
6. Propuesta de resolución o acuerdo. En este momento de la tramitación del procedi-
miento pueden producirse dos situaciones alternativas:
a) Cuando se produzca discrepancia entre lo establecido en el informe de control
financiero y el criterio del Área gestora se seguirá el siguiente procedimiento:
7. La propuesta de resolución motivará su discrepancia con el informe de control financiero.
8. Resolución del Presidente de la Diputación, esta facultad no es delegable en ningún caso. En caso de que se resuelva la discrepancia en el sentido de que procede iniciar el procedimiento de reintegro se seguirán los trámites indicados en el apartado b) si- guiente.
9. Comunicación de la resolución a Intervención. En caso de que se resuelva la discrepancia en el sentido de que no procede iniciar el procedimiento de reintegro se notificará esta resolución al interesado.
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