Page 234 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
b) Cuando no se produzca discrepancia entre lo establecido en el informe de control financiero y el criterio del Área gestora se seguirá el siguiente procedimiento:
7. Propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
8. Acuerdo del órgano competente aprobando el inicio del expediente de reinte- gro. (1)
9. Notificación del acuerdo anterior al interesado, que dispondrá de 15 días hábi- les para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, comunicándolo a la Intervención Provincial.
10. En caso de presentarse alegaciones, las mismas deberán ser trasladadas a la Interven- ción para la emisión de informe en plazo de un mes.
11. En caso necesario se emitirá informe técnico.
12. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo a
lo establecido en el art. 175 del ROF), en caso de emitirse informe desfavorable o con
matices el mismo no contendrá la propuesta de resolución.
13. Propuesta de resolución o acuerdo. En este momento de la tramitación del procedi-
miento pueden producirse dos situaciones alternativas:
a) Cuando se produzca discrepancia entre lo establecido en el informe de Interven-
ción y el criterio del Área gestora, tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, se seguirá el siguiente procedimiento:
14. La propuesta de resolución motivará su discrepancia con el informe de Inter- vención.
15. Resolución del Presidente de la Diputación, esta facultad no es delegable en ningún caso. En supuesto de que se resuelva la discrepancia en el sentido de que procede no aceptar las alegaciones y acordar el reintegro se seguirán los trámites indicados en el apartado b) siguiente. En caso de que se resuelva la discrepancia en el sentido de que procede aceptar las alegaciones y archivar el expediente de reintegro se notificará esta resolución al interesado y a Intervención.
16. Comunicación de la resolución a Intervención.
c) Cuando no se produzca discrepancia entre lo establecido en el informe de Inter-
vención y el criterio del Área gestora, tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, se seguirá el siguiente procedimiento:
14. Propuesta de acuerdo de resolución del procedimiento de reintegro.
15. Acuerdo del órgano competente aprobando resolviendo el expediente de rein- tegro. (1)
16. Notificación del acuerdo anterior al interesado, con el ofrecimiento de los re- cursos procedentes y comunicación a Intervención.
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