Page 320 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
P. 320

                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 IV.2. FICHAS DE PROCEDIMIENTOS
tipo de expediente: pRoCedIMIento de Código: Rp-1 ResponsabIlIdad patRIMonIal
Responsabilidad Patrimonial
utilización:
Determinar la existencia de responsabilidad patrimonial por lesión en bienes y derechos de terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos provinciales.
trámites:
1. Iniciación:
a) A instancia del interesado mediante la presentación de una reclamación.
b) De oficio mediante resolución de incoación, previos los trámites indicados en los pun-
tos 3 y 4 siguientes.
2. En caso de iniciación a instancia del interesado se realizará la comunicación prevista en el
artículo 42.4 Ley 30/1992, conforme a lo previsto en el artículo 5.1 y Anexo II del Regla- mento sobre Criterios de Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la Diputa- ción Provincial de Almería.
3. Informe técnico del servicio cuyo funcionamiento haya podido ocasionar la supuesta le- sión. Si dicho informe determina la incompetencia de la Diputación en relación al servicio causante de la lesión, o se deduzca con claridad que la responsabilidad corresponde al con- tratista o concesionario, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Informe jurídico sucinto sobre la procedencia de la audiencia.
b) Trámite de audiencia al solicitante (y, en su caso al contratista o concesionario) por el
plazo diez días hábiles y a la Administración que pueda ser titular del servicio en caso de
que se conozca.
c) Caso de presentarse alegaciones, informe técnico si resulta necesario e informe jurí-
dico.
d) Propuesta y resolución inadmitiendo la reclamación u ordenando la tramitación del pro-
cedimiento de responsabilidad patrimonial.
e) Notificación al interesado con ofrecimiento de recurso.
4. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo a lo establecido en el art. 175 del ROF).
5. Propuesta de resolución ordenando la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
6. Resolución de la Presidencia ordenando la tramitación del procedimiento de responsabi- lidad patrimonial y nombrando Instructor. En caso de iniciación de oficio se incluirá la comunicación prevista en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992.
        dependencia Responsable de la tramitación:
    Servicio Jurídico y de Actuación Administrativa del Área de cuyo funcionamiento ha producido el daño
  Materia:
              320
 




































































   318   319   320   321   322