Page 321 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. Notificación de la resolución a los interesados (se concederá un plazo de 10 a 15 días para presentar alegaciones y proponer prueba) entre ellos, a la compañía de seguros correspon- diente (la de la fecha en que se produjo la supuesta lesión), en su caso, al concesionario del servicio o contratista de la obra, así como traslados internos al Instructor y al Secretario caso de haberse nombrado.
8. El Instructor podrá acordar los actos de instrucción necesarios para la determinación, co- nocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la re- solución. Así mismo podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver la reclamación.
9. En caso necesario providencia del instructor que de forma motivada aceptará o rechazará las pruebas propuestas.
10. Para la práctica de prueba se dictarán por el instructor los requerimientos y peticiones de información a otras Administraciones Públicas, así como citaciones a testigos y se levanta- rán las actas correspondientes.
11. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, por el Instructor se dará au- diencia a los interesados, concediéndole un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15,para presentar alegaciones, documentos y obtener copias de los que constan en el expediente. A la providencia del instructor se acompañará una relación de documentos obrantes en el expediente.
12. Informe-propuesta del Instructor del expediente.
13. Tras la propuesta del instructor, si la indemnización solicitada por el reclamante supera los
15.000 euros, se solicitará dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, mediante oficio del Presidente de la Diputación al que se acompañara certificación de la Resolución por la que se acuerda solicitar el dictamen y dos copias compulsadas del expediente, numeradas y precedidas de un índice.
14. En caso de solicitarse dictamen del Consejo Consultivo se notificará a los interesados.
15. En caso de que se vaya a proponer la estimación de la reclamación de responsabilidad patri- monial se solicitará informe de Intervención, sobre el gasto que correspondería a la Diputa- ción en el pago de la indemnización resultante. Si el informe de Intervención es favorable, en la resolución se ordenará el pago de la indemnización. Si el informe de Intervención fue- ra desfavorable el Delegado del Área correspondiente dirigirá oficio a Intervención instando
la modificación presupuestaria necesaria.
16. Tras el Informe-propuesta del Instructor y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo e
Informe de Intervención, se elaborará la propuesta de resolución del Delegado.
17. Terminación Convencional: En cualquier momento del procedimiento anterior a la finali- zación del trámite de audiencia se podrá acordar con el interesado la terminación conven- cional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio. Si el interesado manifiesta su conformidad con los términos de la propuesta de acuerdo, se seguirán los trámites previstos en los puntos 13 y siguientes de esta ficha (artículos 12 y 13 del Reglamento del Procedi- miento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas). En el caso en el que figuren como interesados en el expediente la compañía de seguros, el contratista o
concesionario se les dará audiencia sobre la propuesta de acuerdo indemnizatorio.
18. Resolución definitiva del Presidente de la Diputación. En esta resolución se requerirá al
obligado al pago que comunique a la Diputación la ejecución de la resolución.
19. Notificación a los interesados: reclamante, compañía de seguros, en su caso concesionario o contratista y traslado interno a Intervención. En el caso de que el responsable sea un contra- tista o concesionario se dará traslado de la resolución al departamento encargado de trami-
tar la devolución de la garantía del correspondiente contrato a efectos de su retención.
9. ANEXO IV. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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