Page 329 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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tipo de expediente:
Policía de Carreteras
utilización:
Materia:
pRoCedIMIento de RestableCIMIento del oRden juRÍdICo InFRIngIdo Y la RealIdad alteRada en MateRIa de CaRReteRas
9. ANEXO IV. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Código:
Dependencia Responsable de la Tramitación:
Servicio Jurídico y de Actuación Administrativa del Área de Obras Públicas y Medio Ambiente
Restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad alterada en materia de carreteras mediante la legalización de las actuaciones autorizables y demolición de las no legalizables y de aquéllas para las que no se haya solicitado permiso.
trámites:
1. Iniciación de oficio mediante denuncia.
2. Propuesta de incoación del servicio encargado de la explotación de carreteras (emitida por técnico con la descripción de la actuación, su carácter de legalizable o no, con indicación de la normativa aplicable y medidas a adoptar).
3. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo a lo establecido en el art. 175 del ROF).
4. Resolución de incoación del procedimiento emitida por el Delegado (1). Esta resolución, incluirá, en todo caso:
– La concesión de un trámite de audiencia de 10 días.
– La orden, como medida provisional y cautelar, de la inmediata paralización de la actuación.
– Requerimiento al interesado para que, en el plazo improrrogable de un mes, solicite la le-
galización, si en la propuesta emitida por el técnico se considerase que la actuación o parte de ella podría ser legalizable. Asimismo, se le requerirá para que, en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se efectúe tal solicitud, haga constar expresamente la legalización que, en su caso, hubiere otorgado la Diputación.
– La resolución señalará que, durante los plazos indicados en el punto anterior, el plazo máximo de duración del procedimiento estará suspendido, conforme al artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992.
5. Notificación de la resolución de incoación a los interesados. Se incluirá la comunicación prevista en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992. Asimismo, incluirá ofrecimiento de recurso frente a las medi- das provisionales y cautelares, y, en su caso, frente al requerimiento de solicitud de legalización.
6. En el supuesto de que se presenten alegaciones frente a la resolución, si así procede, se emi- tirá informe del Servicio Técnico correspondiente.
7. Informe jurídico de la dependencia (emitido con propuesta de resolución de acuerdo a lo establecido en el art. 175 del ROF).
8. Propuesta de resolución del Diputado Delegado.
9. Resolución definitiva del Presidente de la Diputación.
11. Notificación de la resolución definitiva a los interesados.
12. Traslado de la resolución al Servicio de Vías Provinciales, para que informen en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución a los interesados sobre la ejecución de la misma.
13. En caso de que no se haya procedido a la ejecución voluntariamente por el interesado, la Diputación iniciará el procedimiento de ejecución forzosa, con apercibimiento previo y resolu- ción de la Presidencia al respecto.
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