Page 331 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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9. ANEXO IV. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
pRoCedIMIento oRdInaRIo de eXpRopIaCIÓn FoRZosa en la adMInIstRaCIÓn loCal
Expropiación Forzosa
utilización del procedimiento:
Se utilizará para la adquisición de bienes y derechos por razones de utilidad pública o inte- rés social, y, en particular, los necesarios para la ejecución de obras públicas.
Fase pReVIa. Requisitos previos a la iniciación del Expediente:
Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad
pública o interés social del fin al que se afectará el objeto expropiado.
Las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos, en el resto de supuestos se estará a lo previsto en los artículos 9 a 14 de la LEF y 10 a 14 del RLEF.
No es un acto administrativo que deba ser notificado individualmente a todos y cada uno de los interesados, ya que aún no existen interesados propiamente dichos.
Si la declaración de utilidad pública es implícita o tácita deberá constar certificación de aprobación del Plan y del Proyecto de Obra.
El proyecto técnico deberá contener los requisitos exigidos por la legislación específica, y en todo caso, anexo de expropiaciones con memoria justificativa, plano parcelario, relación concreta in- dividualizada de bienes, derechos y sus propietarios y titulares así como su valoración. Dicho proyecto y relación se expondrán al público por plazo de 20 días mediante anuncio en el BOP.
dependencia Responsable de la tramitación: servicio jurídico administrativo del Área de obras públicas
Materia:
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