Page 332 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
     eXpedIente de eXpRopIaCIÓn FoRZosa.
A) Necesidad de ocupación
1. Providencia del Presidente o Delegado disponiendo que se forme la relación de propieta- rios y fincas necesarias para la expropiación que se proyecta realizar.
2. Formación de la relación de propietarios y fincas a expropiar.
3. Informe jurídico para la incoación del expediente.
4. Resolución del Presidente, en la que :
– Se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, así como
sus titulares (interesados en el expediente). Se acompañará el parcelario como anexo.
– Se puede nombrar instructor, que a su vez ejercerá como funcionario representante de la
Administración en el proceso; asimismo se puede nombrar perito de la Administración.
– Se concederá un periodo de audiencia de 20 días (Ley 30/1992) hábiles a los interesados.
Es un acto de trámite contra el que no cabe recurso.
5. Publicación de dicha relación mediante anuncio en el B.O.P, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento donde radiquen los bienes a expropiar, y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Así como notificación individualizada a cuantas personas apa- rezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio.
6. Certificación de Secretaría, acreditativa de las reclamaciones formuladas.
7. En caso de haberse presentado reclamaciones, informe técnico y jurídico sobre las mismas. 8. Propuesta de acuerdo que se llevará a la Comisión Informativa.
9. Dictamen de la Comisión Informativa.
10. acuerdo de pleno iniciando formalmente el expediente de expropiación y aprobando definitivamente la relación de bienes y derechos afectados. Es un acto definitivo recurrible en vía administrativa y contencioso-administrativa.
11. Publicación de dicho acuerdo mediante anuncio en el B.O.P., en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento donde radiquen los bienes a expropiar, y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Así como notificación individualizada a cuantas personas apa- rezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio.
B) Justiprecio
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adqui- sición de derechos expropiables se procederá a determinar su justo precio.
El expediente de fijación del justiprecio se tramita como pieza separada y en un solo expe- diente para cada bien expropiado y para cada persona expropiada.
.
1. Se encabeza el expediente con la exacta descripción del bien concreto que haya de ex-
propiarse (plano del parcelario y copia del acuerdo del Pleno).
2. En cualquier momento del expediente posterior a su iniciación formal y anterior a la
resolución del Comisión Provincial de Valoración se puede llegar al mutuo acuerdo:
– Para llegar al mismo se podrán llevar a cabo distintas reuniones y conversaciones entre
las partes.
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