Page 334 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
4. Informe jurídico
5. Propuesta de resolución.
6. Resolución del Presidente (1), tomando conocimiento del justiprecio fijado y aproban-
do el gasto.
7. Notificación de dicha resolución a los expropiados, en la misma notificación se les re-
querirá a los expropiados para proceder a la formalización del acta de pago.
8. Acta de pago conforme a los artículos 48 a 50 de la LEF, cuyo pago ha de efectuarse en el plazo máximo de 6 meses desde la determinación del justo precio. Las dos actas se firman por expropiado; representante diputación, beneficiario en su caso, ministerio
fiscal, en su caso.
9. Acta de ocupación.
10. Inscripción en el Inventario de Bienes y en el Registro de la Propiedad.
doCuMentos MÍnIMos del eXpedIente de eXpRopIaCIÓn FoRZosa.
A) Necesidad de ocupación
1. Proyecto con parcelario.
2. Providencia del Presidente o Delegado.
3. Relación de propietarios y fincas a expropiar.
4. Informe jurídico para la incoación del expediente.
5. Notificación de la Resolución del Presidente.
6. Anuncio B.O.P, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios de
mayor circulación de la provincia.
7. Certificación de Secretaría, acreditativa de las reclamaciones formuladas.
8. Reclamaciones en caso de haberse presentado, informe técnico y jurídico sobre las mismas.
9. Propuesta de acuerdo.
10. Dictamen de la Comisión Informativa.
11. Acuerdo de Pleno
12. Anuncio en el B.O.P., en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios
de mayor circulación de la provincia.
13. Notificación individualizada a los interesados.
B) Justiprecio
14. Se encabeza el expediente con la exacta descripción del bien concreto que haya de ex- propiarse (plano del parcelario y copia del acuerdo del Pleno).
15. En cualquier momento del expediente posterior a su iniciación formal y anterior a la resolución del Comisión Provincial de Valoración se puede llegar al mutuo acuerdo:
– Para llegar al mismo se podrán llevar a cabo distintas reuniones y conversaciones
entre las partes.
– El mutuo acuerdo se formalizará en un convenio expropiatorio o acta de mutuo
acuerdo, que es un acto administrativo consensual, pero que se perfecciona en cuanto a la Administración afectada conforme a los trámites de control económico financiero previstos en el artículo 25 de REF, necesario para la adquisición de un bien con cargo a fondos públicos:
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