Page 333 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                9. ANEXO IV. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
     – El mutuo acuerdo se formalizará en un convenio expropiatorio o acta de mutuo acuer- do, que es un acto administrativo consensual, pero que se perfecciona en cuanto a la Administración afectada conforme a los trámites de control económico financiero previstos en el artículo 25 de REF, necesario para la adquisición de un bien con cargo a fondos públicos:
- Informe de los servicios técnicos acerca del valor del bien expropiado.
- Fiscalización del Gasto por la intervención.
- Propuesta del Delegado en el que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el
propietario.
- Resolución del órgano competente en razón a la cuantía del gasto (1).
3. Si en el plazo de 15 días desde la declaración de necesidad de ocupación, una vez esta sea firme, no se hubiera llegado a dicho acuerdo se requerirá por el Delegado a los inte- resados para que en el plazo de 20 días presenten hoja de aprecio.
4. Presentación por los expropiados de su valoración motivada.
5. Informe del Perito de la Administración en relación a dicha valoración.
6. Informe del Interventor acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria.
7. Informe jurídico de la dependencia.
8. Propuesta de acuerdo que se llevará a la Comisión Informativa caso de ser la competen-
cia del Pleno.
9. En su caso, dictamen de la Comisión Informativa.
10. Acuerdo del órgano competente por razón de la cuantía (1) aceptando o rechazando, en
el plazo de 20 días, la valoración de los expropiados. En caso de aceptación se entiende determinado definitivamente el justo precio; en caso de rechazo, en el mismo acuerdo se aprobará la hoja de aprecio fundada, por parte de la Diputación.
11. Notificación a los interesados del acuerdo adoptado. En caso de rechazo de la valoración de los propietarios, se adjuntará a la notificación la hoja de aprecio de la Diputación.
12. El propietario dentro de los 10 días siguientes, podrá aceptar dicha hoja de aprecio de la Diputación o rechazarla. En caso de aceptación se entenderá fijado definitivamente el justo precio. En caso de rechazo, se remitirá por el Delegado el expediente a la Comi- sión Provincial de Valoración, en el mismo oficio de remisión se designará un técnico que representará a la Diputación en la Comisión.
13. Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoración
14. Notificación a la Administración y a los expropiados, por parte de la Comisión Provin-
cial de Valoración, de la Resolución dictada, en el plazo máximo de 3 meses desde que entró el expediente en la Comisión Provincial de Valoración. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la pretensión del expropiado.
C) Pago y toma de posesión
1. A la vista del valor fijado por la Comisión Provincial el Delegado podrá encargar un informe técnico, en base al cual, se podrá, por resolución de la Presidencia, adoptar la decisión de interposición de recurso contencioso administrativo frente a dicha valora- ción.
2. Solicitud de informe a Intervención de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para asumir los justiprecios fijados.
3. Informe de Intervención acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para asumir los justiprecios fijados.
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