Page 327 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                9. ANEXO IV. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
     documentos necesarios:
1. Orden superior, denuncia o informe de los servicios técnicos
2. Informe Jurídico
3. Propuesta de resolución.
4. Resolución de incoación
5. Notificaciones de la resolución a los interesados.
6. Si hay tramite de prueba: Providencia, y Acta si hay prueba testifical
7. Propuesta de Resolución.
8. Notificación de la propuesta de resolución y relación de los documentos
9. En su caso, informe jurídico.
10. Resolución Definitiva
11. Notificación de la resolución definitiva
Criterios de tramitación:
Las denuncias e informes emitidos por los vigilantes de carreteras tendrán valor probatorio de los hechos que consten en los mismos, sin perjuicio de otros medios de prueba que pue- dan practicarse a solicitud de los interesados. Articulo 76.5 de la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.
La resolución definitiva deberá respetar los hechos determinados en la fase de instrucción del expediente, pero no se encuentra vinculada ni por la calificación jurídica, ni por la sanción prevista inicialmente.
Si durante la instrucción se determinaran otros responsables se iniciará frente a ellos el correspondiente expediente sancionador, archivándose el que se esté tramitando si la res- ponsabilidad de los inculpados inicialmente no resultase acreditada.
La exigencia de informe jurídico previo a la resolución definitiva se entiende cumplimenta- da con la correspondiente propuesta de resolución del instructor.
La resolución que pone fin al procedimiento es un acto administrativo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, contra el que cabe recurso potestativo de reposición y recurso contencioso administrativo.
La resolución definitiva imponiendo una multa, contendrá la liquidación y se trasladará a Intervención y a Tesorería. La elaboración de la notificación de esta resolución al interesado se hará en el correspondiente servicio. Se remitirá al Servicio de Recaudación (dos ejem- plares) que se encargará de notificarlo al interesado, así como de controlar el pago en vía voluntaria y ejecutiva. El Servicio de Recaudación informará a Tesorería del último día de pago en voluntaria y remitirá, al servicio que haya tramitado el expediente, el documento original acreditativo de la notificación. Una vez efectuado el pago, Tesorería comunicará el mismo al servicio que haya tramitado el expediente sancionador.
Se recomienda la comprobación a través del programa contable de que se ha producido el pago de la multa. Cuando se produzca el ingreso en vía voluntaria o en apremio se comu- nicará al servicio que tramitó el procedimiento sancionador.
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