Page 326 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
     – En el supuesto de que, de las actuaciones efectuadas, se pueda formular un pronuncia- miento preciso acerca de la responsabilidad imputada (descripción de los hechos, su tipificación concreta y concreción de la posible sanción), se hará constar dicho pronun- ciamiento en la resolución de incoación y se advertirá al interesado que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
6. Notificación de la resolución de incoación a los interesados. La resolución de iniciación del expediente es un acto de trámite, no recurrible. Si en este acto se adoptan medidas pro- visionales, dichas medidas sí serían recurribles. Se incluirá la comunicación prevista en el artículo 42.4 Ley 30/1992. Cuando se haya presentado una denuncia se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
7. Trámite de Prueba:
– Transcurrido el plazo de alegaciones, si se hubiesen propuesto pruebas por los interesa-
dos, se dictará providencia para aceptar o rechazar las que se estimen convenientes. Di-
cho acto de trámite se dictará por el instructor del procedimiento, y no es recurrible.
– El Instructor podrá decidir sobre la práctica de otras pruebas no propuestas pero que
considere necesarias.
– Para la práctica de la prueba se dictarán por el instructor requerimientos y peticiones de
información a otras Administraciones Públicas, así como citaciones a testigos.
– En la práctica de la prueba testifical se citará a los testigos propuestos, en fecha y hora determinada en las dependencias de Diputación Provincial, formulándoles las pregun- tas que se planteen y el Instructor estime pertinentes, acto al que se convocará a los
interesados. De todo ello se levantará acta, de la que se dará copia a los asistentes.
8. propuesta de Resolución: concluida la instrucción del expediente el instructor elaborará la propuesta de resolución, salvo que la resolución de incoación pueda ser considerada como tal en lo términos expresados en el artículo 13.2 del reglamento.
9. Notificación de la propuesta al interesado en la que se le dará audiencia durante 15 días para presentar alegaciones, documentos y obtener copias de los que constan en el expe- diente. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el expediente. Esta notificación es un acto de trámite no recurrible
10. En el caso de que se presenten alegaciones, se podrá incorporar informe jurídico del Instructor, a iniciativa propia o a instancia del Delegado.
11. Propuesta de resolución del Delegado del Área correspondiente.
12. Resolución definitiva, transcurrido el plazo de audiencia se dictará resolución definiti- va por el Presidente de la Diputación.
13. La Resolución definitiva en el caso de que imponga una multa se trasladará a la Inter- vención Provincial y a Tesorería Provincial. Se remitirá al Servicio de Recaudación (dos ejemplares) que se encargará de notificarlo al interesado
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