Page 325 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                9. ANEXO IV. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
   tipo de expediente: pRoCedIMIento sanCIonadoR Código:
Sancionadora
utilización:
Se utilizará para ejercitar la potestad sancionadora ante infracciones del ordenamiento jurídico cuyo mantenimiento corresponda a la Diputación Provincial. Entre ellas:
– La comisión de una infracción, que afecte a la red provincial de carreteras, tipificada en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que podrá llevar aparejado el restablecimiento de la realidad alterada por daños causados a la carretera, con las indemnizaciones que procedan.
– La producción de daños en bienes de titularidad provincial previstos en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
– Infracciones en materia de subvenciones.
trámites y documentos necesarios:
1. Iniciación de oficio, por orden superior, denuncia (del personal de Diputación que tenga encomendada dicha tarea o de tercero), o a propia iniciativa del órgano competente previo informe de los servicios técnicos.
2. En caso necesario se realizarán las actuaciones previas con objeto de determinar los he- chos, identificar las personas responsables y demás circunstancias relevantes.
3. Informe jurídico del Jefe de la Dependencia sobre el procedimiento administrativo que corresponde tramitar con propuesta de resolución de incoación.
4. Propuesta de resolución del Delegado del Área correspondiente.
5. Resolución de incoación del expediente: dictada por el Presidente de la Diputación, debiendo indicar:
– Identificación del o los presuntos responsables.
– Exposición de los hechos, su calificación y correspondientes sanciones.
– Identificación del Instructor, y en su caso del Secretario, del procedimiento (que podrán
ser funcionarios o miembros de la corporación; en el procedimiento sancionador en materia de bienes de las entidades locales el instructor del mismo ha de ser un funciona- rio de la Entidad Local determinado por la presidencia de esta). El instructor no podrá intervenir en la fase de resolución ni en la de incoación.
– Órgano competente para la resolución.
– Medidas provisionales que se acuerden, en su caso.
– Indicación del derecho a formular alegaciones, audiencia y plazos. Se concederá un
plazo de 15 días para presentar alegaciones y proponer prueba.
– Advertencia prevista en el artículo 13.2 del R.D. 1398/1993.
      dependencia Responsable de la tramitación: servicios jurídicos y administrativos de las Áreas
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