Page 650 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
económicos, se estudiaran los que hubiera podido sufrir el personal funcionarizado en la ocupación de los puestos correspondientes.
4. Las diferencias retributivas que se deduzcan a consecuencia de subidas re- tributivas o cumplimiento de trienios producidas o perfeccionados, respectivamen- te, durante los períodos de baja por enfermedad, maternidad o riesgo por embarazo se abonarán, con los efectos correspondientes, cuando se produzca la reincorpora- ción al servicio activo del personal al que afecte.
7. CONDICIONES DE TRABAJO. 7.1. Jornada y horario.
El 17 de febrero de 1999 la Mesa Sectorial de Negociación de Administración general de la Junta de Andalucía suscribía el Acuerdo sobre reducción de jornada a 35 horas como medida de creación de empleo. Ese Acuerdo no fue sólo el fruto de la voluntad de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Junta de Andalucía sino clara manifestación del compromiso de las partes por la promoción de empleo configurándose como medida referencia¡ hacia otras administraciones y sectores.
Además, dicho texto convencional quedó expresamente enmarcado como ade- lanto y parte del presente que debe sustituir al entonces vigente (Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de 12 de marzo de 1996); por ello, los compromisos allí recogidos deben ahora quedar contenidos y renovados man- teniendo los mismos objetivos de compatibilizar la creación de empleo y la mejora de las condiciones de trabajo sin que ello suponga merma en la atención eficaz a la ciudadanía.
En virtud de tales antecedentes, en materia de jornada y horario, se estable- ce:
1. La jornada ordinaria de trabajo en la Junta de Andalucía será de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes. La jornada anual máxima de trabajo, sin perjuicio de lo que se regula en el párrafo siguiente, queda establecida en 1582 horas, descontadas vacaciones y fiestas oficiales.
No obstante, el personal que desempeña puestos de trabajo que dentro del complemento específico tienen asignado el factor de especial dedicación deberá cumplir además un suplemento de 110 horas en computo anual.
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