Page 651 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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2. Si las necesidades de organización y funcionamiento de las unidades ad- ministrativas lo permitieran y siempre que existan medios adecuados de control horario, podrá implantarse flexibilidad horaria, de una hora de duración, entre las 8 y las 9 horas, o bien, entre las 14 y las 15 horas, siendo el resto del horario de obligada permanencia.
3. El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria así como el suple- mento de 110 horas a que está obligado el personal con mayor dedicación deberá prestarse de lunes a jueves entre las 16.00 y las 20.00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos compe- tentes. En aquellas unidades cuyas circunstancias lo hicieran necesario para una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, se podrá, previa negociación con la representación legal del personal funcionario, suspender la flexibilidad horaria por el tiempo imprescindible.
4. Las partes coinciden en señalar la necesidad de que los centros administra- tivos cuenten con un calendario laboral como elemento fundamental para la ordena- ción del tiempo de trabajo de tal modo que en el quede reflejada la distribución en períodos de tiempo, preferentemente anual, en que debe prestarse la jornada máxi- ma de trabajo. Los calendarios contendrán los topes de jornada según los distintos módulos temporales, las características de las distintas modalidades de jornada y la dedicación con que deban prestarse.
5. Cuando por razón de las peculiaridades específicas de algunos centros, uni- dades o colectivos se requiera, se implantarán las jornadas especiales que regulen la prestación del tiempo de trabajo de la forma más conveniente a dichas particula- ridades a fin de mejorar el servicio público. En su caso, dichas jornadas especiales tendrán el reflejo retributivo pertinente. La implantación de jornadas especiales requerirá, en todo caso la previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial.
6. Se adopta el compromiso de eliminar progresivamente los servicios ex- traordinarios realizados sobre la jornada ordinaria, salvo aquellos casos en que deban realizarse por razones de urgencia o necesidad perentoria. Preferentemente, los servicios extraordinarios deberán compensarse por tiempo de descanso.
7.2. Vacaciones y Permisos.
A fin de homogeneizar el régimen de vacaciones y permisos del personal funcionario de la Junta de Andalucía con los acuerdos adoptados en esta materia tanto en esta misma Administración como en el ámbito de otras Administraciones Públicas, las partes acuerdan las siguientes estipulaciones:
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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