Page 694 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
3. Jornada a tiempo parcial.
El personal que haya sido contratado específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, será contratado a tiempo parcial. Para su regulación se es- tará a lo dispuesto en sus correspondientes contratos y en la normativa laboral ordinaria.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de tra- bajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será de dos días initerrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del trabajo.
3. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos:
- Durante cuatro días al año en la feria local, se reducirá en una hora a la finaliza- ción de la misma.
- Durante el periodo navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la fina- lización de la misma.
- Durante el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finalización de la misma.
Estas reducciones serán también de aplicación al personal que trabaja a turnos y en horario fijo distinto al ordinario. Si la organización de dichas jornadas lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo anual, pudiéndose acumular al periodo vacacional si las necesidades del servicio lo permiten.
Artículo 30. Flexibilidad horaria.
1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la or- ganización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a op- ción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la pla- nificación previa del centro a través del calendario laboral.
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