Page 696 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apar- tados segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensual- mente a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribución, secciones y rela- ción nominal del personal que las realizó.
Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Conse- jería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representación legal del personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicándolas mensual- mente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
6. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará men- sualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
7. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la or- ganización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso por cada hora de trabajo, que se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
8. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará trimes- tralmente a la Comisión del Convenio sobre la realización de horas extraordinarias en la misma, con la finalidad de que por la Comisión se tomen las medidas pertinentes. La infor- mación sobre las horas realizadas vendrá recogida en modelos oficiales que se elaborarán con la participación de dicha Comisión.
9. El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(Salario ordinario /1582) x 1,75.
Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos el coeficiente multi- plicador será 2.
CAPÍTULO IX. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.
1. El régimen de permisos, según las causas de origen familiar y su duración, será el siguiente:
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