Page 703 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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5. Otros permisos.
5.1. Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
5.2. El personal fijo que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso de hasta seis meses sin retribución, que podrá ser ampliado previa deliberación de la Comisión del Convenio y autorización de la Dirección General de la Función Pública.
La solicitud de este permiso deberá presentarse, al menos, con dos meses de ante- lación a la fecha en que se pretenda hacerlo efectivo, salvo situaciones de urgencia debi- damente acreditadas. Para poder disfrutar de un segundo permiso por esta causa, deberá al menos haber transcurrido tres años desde la finalización del anterior.
5.3. Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, una reducción de jornada por razones particulares de un tercio de la misma. En este caso, el personal percibirá un 75 % de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
5.4. Por la Comisión del Convenio podrá estudiarse otras causas susceptibles de con- cesión de permisos retribuidos.
Artículo 37. Excedencias.
Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:
• Excedencia voluntaria.
• Excedencia forzosa y
• Excedencia por incompatibilidad.
Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el rein- greso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de exceden-
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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