Page 701 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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1.1.2. Si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma pro- vincia, dos días.
1.1.3. En los casos en que se produjera en distinta localidad perteneciente a distinta provincia, cuatro días.
1.2. Por asuntos particulares.
1.2.1. A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
1.2.2. El personal con un año como mínimo de servicio activo en la Junta de Andalu- cía, tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada dos años.
2. Por razones de obligación o deber legal.
2.1. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que por ello se perciba retribución o indemnización alguna y sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables que correspondan a un trimestre. Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la Administración pasar al afectado o afectada a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que este personal perciba retribuciones o indemnizaciones por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de las mismas del salario a que tuviera derecho.
Se entiende por deber de carácter público o personal:
a) La asistencia a Juzgados y Tribunales previa citación.
b) La asistencia de Alcaldes o Alcaldesas y Concejales o Concejalas a las sesiones de Pleno y Comisiones cuando tengan plena dedicación.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
2.2. La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes, de oposiciones o Comi- siones de Valoración con nombramiento de la autoridad competente.
3. Por razones de formación.
3.1. Para concurrir a exámenes liberatorios y pruebas definitivas de aptitud y eva- luación en Centros Oficiales de enseñanza reglada, así como para la realización de pruebas de ingreso o promoción en la Administración Pública; el permiso abarcará el tiempo para su realización, siendo necesario el correspondiente justificante.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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