Page 699 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Asimismo, durante dicho período tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.
CAPÍTULO X. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS. Artículo 35. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes. Quienes en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio prestado.
2. Las Direcciones de Centros y Organismos planificarán, junto con la representación legal del personal, las vacaciones anuales, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, excluyéndose de éste aquellos Centros u Organismos cuya actividad esencial se desarrolle, precisamente, en esas fechas.
b) En los Centros asistenciales y en aquéllos en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo del año, las vacaciones se esta- blecerán por turnos, de forma que quede garantizada la prestación de los servi- cios.
c) Cuando, por razones de servicio debidamente justificadas, el personal no pue- da disfrutar sus vacaciones en el período preferente, tendrá derecho a cuarenta días naturales de vacaciones, pudiendo solicitar el disfrute de diez días de esos cuarenta en período preferente, cuando las necesidades del servicio lo permitan, debiendo justificarse, en su caso, la imposibilidad de dicha opción.
d) Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará en el mes de marzo su petición individual del período de vacaciones, para que sea conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación.
e) El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en dos períodos, preferentemente por quincenas naturales. La suma total de ambos períodos será de treinta días naturales, salvo que le hubiera sido impuesto por necesidades de servicio el período de vacaciones de cuarenta días, en cuyo caso la suma total será esa última.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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