Page 700 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   f) El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año al que corresponda y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. Si las vacaciones anuales estuviesen pro- gramadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad tempo- ral o maternidad, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda. En supuestos excepcionales, podrá autorizarse por la Comisión del Convenio el disfrute de las vacaciones fuera del año natural.
g) Los períodos de baja temporal por enfermedad, accidente o maternidad inferiores a un año, se computarán como de servicio activo a los solos efectos de lo previsto en este artículo.
h) Alpersonalfijoytemporalqueceseporcualquiermotivoeneltranscursodelañosin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.
i) En aquellos centros de trabajo que, por la naturaleza o especialidad del servicio que prestan, cierran sus instalaciones o cesan en su actividad en períodos deter- minados, el personal tomará las vacaciones durante dichos períodos de cierre o inactividad y podrá disfrutar de más de un mes de vacaciones coincidiendo con tales períodos de inactividad y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que se respete la jornada según el cómputo establecido en el apartado 1 del artículo 25.
- Que la jornada resultante de la adaptación de la jornada anual a los días efec- tivos de trabajo no supere, en ningún caso las nueve horas diarias.
- Que, en todo caso, dicho personal disfrute de un mínimo de 36 horas semana- les ininterrumpidas de descanso.
- Que queden atendidos los servicios de mantenimiento, conservación, repara- ción y similares.
3. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo, de acuerdo con la representación del personal y dando cuenta a la Consejería competente en materia de Función Pública.
Artículo 36. Otros Permisos.
El régimen de permisos, según las causas y duración, queda establecido de la siguien- te forma:
1. Por razones personales o particulares.
1.1 Por traslado de domicilio.
1.1.1. Cuando el traslado se produzca dentro de la localidad de residencia, un día.
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