Page 714 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   g) La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.
3. Anualmente se proporcionará la formación especializada necesaria en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito sectorial y de acuerdo con los programas de formación que establezcan los Servicios de Prevención propios en aplicación de la nor- mativa vigente.
Artículo 51. Participación en materia de seguridad y salud laboral.
1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecua- da política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten legal y reglamentaria- mente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma.
2. El derecho de participación mencionado se ejercerá a través de los representantes legal del personal, de los Delegados y Delegadas de Prevención y de los Comités de Seguri- dad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviem- bre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales suscrito en el seno de la Comisión del V Convenio Colectivo en fecha 11 de octubre de 2001, así como en la Subcomisión de Salud Laboral.
Artículo 52. Delegados y Delegadas de Prevención.
1. Los Delegados y Delegadas de Prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, os- tentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos La- borales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las represen- tantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y entre la representación legal del personal, siempre y cuando tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados y Delegadas de Prevención.
3. El número de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales, sin que en ningún caso el número pueda resultar inferior a cuatro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4. Los Delegados y Delegadas de Prevención observarán el debido secreto profe- sional acerca de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su ac-
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