Page 715 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 tuación en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializa- das debidamente acreditadas.
6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.
Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su personal.
2. Cada Comité estará constituido por los Delegados y Delegadas de Prevención que se designen en el ámbito correspondiente y por igual número de representantes de la Admi- nistración.
3. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamien- to, y tendrán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales.
4. En atención a las peculiaridades de los diferentes colectivos, en cada provincia se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:
- Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en las Con- sejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente.
- Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en la Con- sejería de Asuntos Sociales y en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
- Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de Administración General de las Consejerías de la Presidencia, Turismo y Deporte, Relaciones Institucionales, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, así como el personal
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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