Page 717 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 personal o para otras personas relacionadas con la actividad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o traba- jadora y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo res- petando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados al personal afectado y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del personal, sin que puedan facilitarse a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del interesado o interesada.
No obstante lo anterior, a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por
los Servicios de Prevención propios.
c) Unavezalañoparatodoelpersonal,enlaformaycondicionesquesedeterminen.
d) Alpersonalconmásdetreintadíasdebajaporenfermedad,antesdeincorporarse
al puesto de trabajo.
Artículo 56. Vestuario de trabajo.
1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989. No obs- tante, la Subcomisión de Salud Laboral procederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la dotación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laborato- rio; Monitor de Residencias Escolares; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario.
Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situa- ciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
2. Por la Subcomisión de Salud Laboral, en el plazo de un año, se efectuará un estu- dio tendente a unificar criterios de calidad y económicos en las dotaciones de vestuarios.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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