Page 719 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la inclusión en el importe de las pagas extraordinarias de algún complemento salarial.
4. Complemento de categoría.
Este complemento salarial se percibirá en doce mensualidades y con la cuantía que se refleja en el Anexo IV.
Se suprimen dentro de los Grupos Ill, IV y V las categorías económicas, debiendo per- cibir todo el personal incluido en los citados Grupos, como complemento de categoría, las retribuciones asignadas en el Anexo IV, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2002.
5. Complemento de puesto de trabajo.
Destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en aten- ción a su especial dificultad, responsabilidad, incompatibilidad y otros factores que com- portan conceptuación distinta del trabajo ordinario, excepto los retribuidos por el sistema de pluses. La cuantía será la establecida para el puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene carácter consolidable.
Como cuantía básica de todos los puestos de trabajo se establece la cantidad que se especifica en el Anexo Xl , a percibir en doce mensualidades, que tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2002, y que se sumarán a las que con anterioridad se vinieran percibiendo, en su caso.
6. Complemento personal transitorio.
Quienes por la aplicación del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía tuviesen reconocido un complemento personal transitorio lo man- tendrán en la cuantía que tuviesen reconocida. No obstante lo anterior, tales complementos podrán compensarse y absorberse en las cuantías que se señalen en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.
7. Complemento por trabajos nocturnos.
Retribuye la prestación de servicios en horario nocturno. Su cuantía será la que figura en el Anexo V.
8. Complemento por trabajo en domingos o festivos. Su cuantía es la fijada en el Anexo VI.
9. Complemento de productividad.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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