Page 721 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 721
Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución.
15. Otros complementos y pluses.
Podrá acordarse por la Comisión del Convenio el establecimiento de otros complemen- tos y pluses personales o de puesto de trabajo, en su caso, cuando, como consecuencia de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se produzcan diferencias retributivas. En este caso será preceptivo el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
16. Retribución de la jornada reducida.
El personal contratado para la realización de una jornada inferior a la pactada en el artículo 25 percibirán su retribución en proporción al número de horas contratadas.
Artículo 59. Revisión salarial.
1. Se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, para los años 2003, 2004 y 2005, igual a la del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Para el año 2006, la revisión salarial será igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Las cantidades establecidas en los anexos relativos a la estructura salarial están referidas en valores económicos correspondientes al año 2002, por tanto, estarán sujetas a las revisiones salariales indicadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes asumen como com- promiso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se abordará el estudio del conjunto del sistema retributivo del personal laboral, teniendo como criterio fundamental la tendencia, con base en análisis comparativos y para puestos similares, a la homogeneiza- ción de retribuciones con las de otros Convenios Colectivos en el ámbito de las Administra- ciones Públicas.
Para llevar a cabo el estudio a que se refiere el párrafo anterior se constituirá en el seno de la Comisión del Convenio un grupo de trabajo de carácter técnico que coordine el mismo y cuyos resultados irá exponiendo en el pleno de la Comisión. Las conclusiones de dicho estudio se unirán como Anexo al presente Convenio Colectivo. En los proyectos pre- supuestarios correspondientes al ámbito de vigencia del presente Convenio se establecerán las previsiones precisas para hacer frente a los resultados del estudio citado. Igualmente, las partes consideran que para la viabilidad de este estudio será necesario tener presente la eventual modificación de la normativa básica estatal.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
721