Page 11 - Obras públicas de interés general
P. 11
I PRÓLOGO
Las estructuras adminisrrarivas no pueden fragmenrarse en contra del interés gene ral. Dentro de! Estado forman parte de un Sistema de Adminisrraciones Públicas en el que la máxima individualidad ha de venir establecida sólo en función del respec tivo interés de cada Administración con autonomía (Arro, 137 CE). Existen fines, bienesyactividadesasuservicio,queobliganalamáximaconvergènciadelSistema. Inclusodesdelaperspecrivade[aconstruccióndeunEstadocompuestodemocrari coesineludiblelaexclusiónoreduccióndelpluralismoenrelaciónconmateriasque exigen la primacía de la racionalidad y la unificación de la gestión y el control (sis tema monetario, energia atómica, protección de la intimidad, ctc.: el núcleo del Estado neutral). Las obras públicas, el diseño de las infracsrrucrurales públicas y los métodos jurídicos, técnicos y financieros para su ejecución, pertenecen a esos inte resesgeneralescuyaatenciónreclamalasmáximasconvergència,racionalidadyneu rralidad.YenestascoordenadaslascontemplóymantuvoelDerechoAdminisrrari voensusprimerosdesarrolloslegislarivosycientíficos.Lasobraspúblicaseranmate
ria abierta a la novedosa legislación administrariva por estar incorporadas al núcleo atribuido al Estado de Derecho inicial, acuñado desde elIiberaiismo histórico ("lais
ser faire, laisser passer").
El concepto de obra pública, con toda su significación sustantiva, sirvió de substra tumdeunalegislacióninstitucionalynosubjetiva.Sabidoesqueeldesarrolloyla maduración del Derecho Adminisrrarivo en la segunda mitad del siglo XX permitió un incremento de las leyes objetivas e institucionales (conrraros, expropiación, pro cedimiento, jurisdicción contencioso-administrativa, aguas, montes, minas, erc.I junto a las de alcance subjetivo. Sin embargo, el desplazamiento de la atención legal
11

