Page 11 - Obras públicas de interés general
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 I PRÓLOGO
Las estructuras adminisrrarivas no pueden fragmenrarse en contra del interés gene­ ral. Dentro de! Estado forman parte de un Sistema de Adminisrraciones Públicas en el que la máxima individualidad ha de venir establecida sólo en función del respec­ tivo interés de cada Administración con autonomía (Arro, 137 CE). Existen fines, bienesyactividadesasuservicio,queobliganalamáximaconvergènciadelSistema. Inclusodesdelaperspecrivade[aconstruccióndeunEstadocompuestodemocrari­ coesineludiblelaexclusiónoreduccióndelpluralismoenrelaciónconmateriasque exigen la primacía de la racionalidad y la unificación de la gestión y el control (sis­ tema monetario, energia atómica, protección de la intimidad, ctc.: el núcleo del Estado neutral). Las obras públicas, el diseño de las infracsrrucrurales públicas y los métodos jurídicos, técnicos y financieros para su ejecución, pertenecen a esos inte­ resesgeneralescuyaatenciónreclamalasmáximasconvergència,racionalidadyneu­ rralidad.YenestascoordenadaslascontemplóymantuvoelDerechoAdminisrrari­ voensusprimerosdesarrolloslegislarivosycientíficos.Lasobraspúblicaseranmate­
ria abierta a la novedosa legislación administrariva por estar incorporadas al núcleo atribuido al Estado de Derecho inicial, acuñado desde elIiberaiismo histórico ("lais­
ser faire, laisser passer").
El concepto de obra pública, con toda su significación sustantiva, sirvió de substra­ tumdeunalegislacióninstitucionalynosubjetiva.Sabidoesqueeldesarrolloyla maduración del Derecho Adminisrrarivo en la segunda mitad del siglo XX permitió un incremento de las leyes objetivas e institucionales (conrraros, expropiación, pro­ cedimiento, jurisdicción contencioso-administrativa, aguas, montes, minas, erc.I junto a las de alcance subjetivo. Sin embargo, el desplazamiento de la atención legal
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