Page 133 - Obras públicas de interés general
P. 133
3. La problemática ubicación territorial de las infraestructuras estatales:
la novedosa y discutible regulación introducida por las Disposiciones adicio naies segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, regu ladora del contrato de concesi6n de obras públicas
Sindudaunasdelascuestionesmásespinosasqueafectanalrégimendelasinfraes tructuras públicas de competència esraral se refieren a su inserción en los insrru menrosdeordenacióndelrerriroeioyenelplanearnientourbanístico.LaAdminis tración General del Estado se encuentra vinculada por los insrrumenros autonómi cos de ordenación del rcrritorio y por los planes urbarusricos que ordenen el espacio Fisico en el que se proyecta la construcción de una infraestructura. Se trata de una consecuencia del principio de legalidad que establece el artfculo 103.1 de nuestra Constitución. Pero esta planificación territorial no puede convenirse en ningún obs réculoparalarealizacióndeunaobrapúblicadeinterésgeneral.
Esta sujeción a licencia urbanísrica de las obras promovidas por la Administración delEstadoencontrabaunaprimeraexcepciónenelartículo244.2deltextorefundi do de la Ley del Suelo de 1992. Según este precepto el Consejo de Ministros en
«supuestosdeexcepcionalinteréspúblicoodeurgencia»podíaaprobarunproyecto deunaobrapúblicadeinterésgeneralquefueracontrarioalplaneamientourbanfs deo. No se trata de una norma urbanística. Su fundamcnro se encuentra en la pri macla del interés público que representa la obra frente a las dererminaciones del pla nearnienro urbanístico. Así se demuestra con la recepción gencralizada que de esta potestad ha llevado a cabo la legislación sectorial sobre infraestructuras.
En algunos supuestos el Legislador sectorial ha inrroducido modificaciones susrân cialcs. Este es el caso del artfculo 10de la Ley de Carreteras 1988 que refuerza el
alcancedeestapotestad.Suapartadoprimerocreatodounprocedimientoalremaci vo al de la obtención de una licencia urbanística al disponer que «cuando se trate de consrruir carreteras a variantes no incluidas en el planeamieuto urbanïsrico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir cl estudio informative corrcspondientc a las Comunida des Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo deunmesexaminensieltrazadopropuestoeselmásadecuadoparaelinterésgene ral y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a queafectelanuevacarreteraavariante.Transcurridodichoplazoyunmesmássin que dichas Adminisrraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada». En caso de disconformidad, que deberá ser motivada, establece que «el expedienre será elevado al Consejo de Ministros. que
133

