Page 135 - Obras públicas de interés general
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 duciendo una regulación común para todas ellas en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladoradel con­
Se trata de una regulación ciertamente discuri­
ble.Inspirándoseenlassolucionesinrroducidasenlalegislaciónsectorial,quehan
sidoconfirmadaspornuestroTribunalConstitucional,sehaninnoducidounaserie
de preceptos con los que se pretende garantizar al Estado la inserción de sus planes
yproyectosdeobraspúblicasdentrodelaplaniflcaciónterritorial.Setratadeuna
regulaciónque,anuestrojuicio,rebasaenvariosaspectosloslímitesfijadosporla
Constitución.Apartedequesehacedeunamaneraextravaganteporqueestasdis­
posiciones se quedan aisladas y fragmencadas en una Ley cuyo contenido principal,
laregulacióndelcontratoadrninisrrarivodeconcesióndeobraspúblicas,sevaa insertar,modificándola,enlaLeydeContratosdelasAdminisrracionesPúblicas.
Enprimerlugar,suDisposiciónadicionalsegundatratadearmonizarlosplanesde obraspúblicasquesondeccmperenc¡adelEstadoconlosinsrrumenrosautonómi­ cosdeordenacióndelrerrirorioyconelplaneamientourbanístico.Paralograreste objetivo apela en su apartado 2 al deber de colaboración que tiene la Administración del Estado con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades locales que se debe canalizar «a través de los mecanismos de coordinación y coope· ración legalmente establecidos, a fin de articular [a planiflcación y construcción de lasobraspúblicasdeinterésgeneralconlosplanesdeordenaciónterritorialyurba­ nísricae.Noobstante,paralossupuestosdedesacuerdoentreestasAdminisrraciones dispone que «los planes y proyectos de obras públicas de competència del Estado pre­ valecerán sobre cualquier insrrumenro de planificaciôn u ordenación territorial a urbanística en lo que se refiere a las compercncias estatales exclusivas, en cuyo caso las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales deberán incorporar necesa­ riamente en sus respeccivos insrrurnenros de ordenación las recrificaciones impres­ cindibles para acomodar sus dererminaciones a aquéllos». Es decir, en caso de con­ flictoentreambasclasesdeplenificaciooes,proclamalaprimacíadelaplanificación estatal en lo que afecta a las ccmperencias estatales exclusivas. EMBlO lRUJO y COLOM PlAZUElO no dudan de la constitucionalidad del tenor literal de esta dis­
trato de concesión de obras
públicas.
posiciona-e, aunque
recelan de su
aplicación práctica.
En nuestra la atribu­ opinión
cióndeunapotestadtanexorbiranrecomoesta,quesuponeunaintensarestricción
sobre las comperencias autonómicas y municipales en materia de planificación terri­
torial,conunobjetogenéricocomoeslasalvaguardadelascompcreociasestatales
exclusivas no resulta conforme con la Constitución. La prevalencia de la competen-
ÚIIIUIlilcollfiguracióndLu,braspúblicas
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