Page 136 - Obras públicas de interés general
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Obr4S públic4S tú inttrls gtnmtl
cia estatal sobre obras públicas, según la doctrina constitucional, s610 permite que se interfieraenestascomperenciasautonómicasymunicipalescuandoresultenecesario paragarantizarlafuncionalidaddeunainfraestructurapúblicadeinterésgeneral.
También es criticable que esta disposición no haya dererminado el 6rgano que va a ser competente para imponer esta primacia de los planes de obras estatales yordenar la consiguiente adaptación de los insrrumenros de ordenación del rerrirorio o del planeamientc urbanístico con los que sea incompatible. En este sentido el todavía al menosformalmentevigenteartículo244delTextorefundidodelaLeydelsueloarri
buíaunafacultadparecidaalConsejodeMinistros,supremoórganoejecutivode nuestro país. Al no establecer la Disposición adicional Segunda de [a Ley reguladora delcontratodeconcesióndeobraspúblicasningunaprecisiónalrespectodejaabier ta la posibilidad de que dentro de [a Administración General del Estado se otorgue
estapotestadaotrosórganosdemenerrangoconloquesepuededevaluarinsriru cionalmentelasolucióndefinicivadeestecipodeconflictos.
Probablementcconlafinalidaddearmonizaralmáximolaplanificacióndelasobras
públicas con la territorial esta disposición va a generalizar para el conjunto de las infraestructurasestatalesdosdererminacionesqueconcarácterparticularyasehabf an introducido anres en la legislación sectorial. Por un lado, en su apartado 3 se esta blece la obligación de que los insrrurnenros autonómicos de ordenación del terriro rio y el planeamicntc urbanístico califiquen des espacios rerritoriales necesarios para lasdiferentesobraspúblicasdeinterésgeneraldelEstadocomosistemasgenerales•. Sistemas que después serán desarrollados por la legislación sectorial.
En segundo lugar, el apartado 40 de esta disposición segunda reserva a la Adminis rración General del Estado la potestad de informar Men la instrucción de los proce dimientcs de aprobación, rnodifícaciôn o revisión de los iuscrurnenros de planificà cién territorial y urbanística que puedan afectar al ejercicio de las compercncias esta tales». Llama la atención que la exigencia de este informe se establezca de forma tan ampliacuandoafecte,nadamenos,quealejerciciodecomperenciasestatales.Rcdac radas en estos términos van a ser pocos los planes autonómicos o municipales que no deban ser informados por el Estado por lo que incurre también en el vicio de inconsrirucionalidad. Lo adecuado hubiese sido que el Legislador hubiese resrringi doestetrámitealoscasosenlosqueexistaunainfraestructuradetitularidadesracal en el ámbito territo ria! de cada plan o que se encuentre prevista en un plan o pro yecro de obras públicas estatales.
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