Page 137 - Obras públicas de interés general
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 También se regula en este aparrado [a naturaleza de estos informes, el plazo para emi­
tirlosylosefectosdelsilencio.Asídisponeque«tendráncaráctervinculante,enlo
que se refiere a la preservación de las comperencias del Estado, y serán evacuados,
tras, en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solución negociada, en
el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carác­
ter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento de aproba­
ción, salvo que afecte al dominio o al servicio público de titularidad estatal». Hay
que precisar que lo único que puede ser vinculante son las indicaciones que se for­
mulen para garantizar la inrangibilidad yel uso y exploración de la obra pública. Por su parte,elhechodequese hayaestablecidoun plazodedosmeses parasu emisión
plantea la duda de si este plazo sustituye a los que ya se encontraban regulados en las
leyessecrorialesdeinfraestructurasestatelesee.Encuantoalsilencioadministrative
hayquedestacarquese tratadeun aparentesilenciopositivoporqueelhechodeque se excepcione su carácter favorable cuando afecte al dominio público o servicio público estatales hace que en la práctica totalidad de los casos la no emisión del informe tenga un carácter negativo. Lo que resulta claramente inconstitucional es
que este precepto en los casos de silencio negativo prohíba la aprobación de cual­ quier insrrumenro de ordenación del rerrirorio o planearnienro urbanísrico «en aque­
lloqueafectea lascomperenciasestatales»2Soya quecon una mera inactividadse deja en ruanos de la Adminisrracióu General del Estado la paralización de la planificación territorial. EMBlO IRUJO y COLOM PlAZUELÛ califican esta previsión de dis­ cutible «dado qu puede afectar al ejercicio de fas competencias administrativas o loca­ ús que fes correspondan. Se trata de fas consecuencias que se derivan de fa foLta de emi­ sióndeLinformeporlaAdministraciónporausenciadeunaactuacióndiLigente.Éstas
cansisten en que no podrd aprobarse el correspondiente instrumento de planificación terrítorialourbanísticaenaquelloqueafectalascompetenciasestatales.Deberesaltar­ sequeestaconsecuenciaeselrauùadodeunaactuaciónincorrectadeIIIAdministración
y de presuponer legaLmente el sentido negativo de este silencio administratiuo-é),
Finalmente,ladisposiciónadicionaltercera delaLeyreguladoradelcontrato decon­ cesión de obras públicas reproduce el contenido del arrfculo 244 de la Ley del suelo de 1992 con algunas modificaciones imporrantes. De este modo, suprime con carác­ rergenerallaobligacióndesolicitarlicenciaurbanísticadeobrasquesesustituye,
Ull Como han destacado EMBID IR.UJO y COWM P!AZUELO en Comentariœ a illcy n:gubdondd c:onua... ok concesión de obr., públicas, op. ci!. pág.. 192 y 193.
2W Nado. • hay que obje,ar
meexpresodcsF.tvorabk. 25' IbiMm. pág. 193.
que
..,
.plique
esta muma solución a loa
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de &112 de
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del informe O de infor­
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1371





































































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