Page 139 - Obras públicas de interés general
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 no podrán esgrimir el desconocimiento del plan o proyectO de infraestructura para poder paralizar su construcción.
Eltratamientolegislativoqueenmateriadeurbanismoydeordenacióndelrerriro­ rio se le ha dado a las infraestructuras de interés general de titularidad privada ha sido muy variado. Probabiemenre sean Jas infraestructuras eléctricas, motivado por la tradición de sus instalaciones, las que cuenten con un régimen jurídico más pre­ ciso y acabado. El artículo 5.1 de la Ley del sector eléctrico dispone que «[a planifi­ cación de las instalaciones de transporte y distribución de energia eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el corrcspondicnteinsrrumenrodeordenacióndelrerrirorio.Asimismo,yenlamedi­ da en que dichas instalaciones se ubiquen en cualesquiera de las categorías de suelo calificadocomourbano°urbanizable,dichaplaniflcaciôndeberáserconremplada enelcocrespondienrcinsrrumenrodeordenaciónurbanística,precisandolasposibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las exisrenres».
En su apartado segundo se establece que cuando «no se haya tenido en cuenta la planificacióneléctricaen instrumenrosdeordenacióndescritosen elapartadoante­
rior, o cuando las razones justiflcadas de urgencia o excepcional interés para el sumi­ nistro de energía eléctrica aconsejen el establecimiento de instalaciones de (ranspor· te o distribución y siempre que en virtud de lo establecido en otras Leyes, resultase preceptive un instrumento de ordenación del rerriror¡o o urbanístico según le clase desueloafectado,seestaráalodispuestoenelartículo244deltextorefundidode la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real Decre­
to Legislative 1/1992, de 26 de junio, o texto autonómico que corrcsponda». La Ley
Si bien no se remi­ te directamente al artículo 244 sino de forma genérica «a lo dispuesto en la legisla­ ci6n sobre régimen del suelo y ordenación del rerrirorio que resulte aplicable». Como destaca Jesús GONZALEZ SALINAS «aunque resulteforZildoy hayaque eni­ , rar eltérmino "obraspromovidas"y "entidadespúblicasque administren bienes", la ten­ dencia de la doctrina es admitir la iailícacidn del artículo 180 tk ia Ley tkl Suelo. Hoy
artlcuJo 244,.254,
2H Tambirn en SU "nlcul" s.
l5-I En ¡"fr""fTUClUnutÚ:fgason ellîbm ""[CClivoXICmtm0Italo,&po.iWftÚ:l'rofo>omtÚ:D=<hoAdmi"i>tro.û",,>CMea, Barcelona, 1998, pág. 250, Véase ,obre esa cuestión" GALLEGO ANABITARTE Y RODRIGUEZ DE SANTIAGO. LA"""'""t"lo.<idntÚ:1mnYtldutÚ:1gas"atural,Rcvi,adeAdministraciónpública,nO148,1999pá&"55yss.
del sector de hidrocarburos cuenta con un
precepto semejanreœ.
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