Page 140 - Obras públicas de interés general
P. 140

 Obras públicas tÚ jlll"'S gellt,..1
La Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas también se ha ocupado de extender el régimen aplicable a las infraesnucruras públicas de titularidad estatal a esta clase de infraestructuras privadas. El apartado segundo de su disposición adicional duodécima dispone que «será de aplicación a las instalaciones de la red de rransporre deenergíaeléctricareguladasenelartículo35delaLey54/1997,de27denoviem­ bre,delsectoreléctrico,astcomoalasinstalacionesdelaredbásicadetransportede gasnaturalreguladasporelartículo59delaLey34/1998,de7deoctubre,delsector de hidrocarburos, cuyas autorizaciones sean comperencia de la Administración Gene­ ral del Estado, lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta Ley». Esta previsión sólo se aplica a las instalaciones eléctricas cuya autorización corresponda al Estado. Las decisiones que se adopte, dentro de los procedimientos establecidosenlalegislaciónespecífica,«secomunicaránporelMinísrcriodeEcono­ mía [hoy Ministerio de Economía y Hacienda] a las Comunidades Autónomas y enti­ dades locales afectadas, a fin de que procedan, en su caso, a modificar en lo que sea preciso los planes territoriales y urbanísticos correspondienees».
lo sorprendente es que nuestro ordenamiento jurídico no se haya ocupado de esta­
blecer unos mecanismos parecidos que permita asegurar la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones, totalmente liberalizadas y privatizadas desde
elaño1998,enlaplanificaciónterritorial.Elartículo26.2delaLeygeneraldetele­ comunicaciones de 2003 se limita a prever que «los órganos encargados de la redac­ ción de los insrrurnenros de planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las necesidades de redespúblicascomunicacionesenelámbitorerrirorialalqueserefieran»;añadiendo que "los instrumenros de planificacion territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de establecimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas. señaladas en los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología [susti­ tuidoenlaactualidadporelMinisreriodeIndustria,TurismoyComercio]ygaran­ tizarán la no discriminacion entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector».
Pero silencia el procedimiento que se puede seguir para incluir estas prevrsrones cuandolosinscrumenrosdeplanificaciónterritorialnolashanconremplado.Setrata de una clamorosa laguna legal que difícilmente va a poder ser cubierta con lo que disponía el articulo 244.2 de la Ley del suelo de 1992 que esrâ previsto para obras promovidas por las Administraciones Públicas. En estos casos, como señalan ARPON DE MENDfvIL ALDAMA Y CARRASCO PERERA, el titular de una licencia individual para instalar las redes de cable se encuentran en una situación de indefensiónporques610"disponedeuntítulodeeficaciarelativa,quenopuedepre-





























































































   138   139   140   141   142