Page 141 - Obras públicas de interés general
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 tender imponerlila A4ministrllción urbanística, '1u no "sporukpor ella mds alld th su
difosa obligación de permitir ía ocupación del dominio ptlblico, a que s refiere el artl­ celo 44 LGT Cabproponer I derecho íicmciatario 4 reso/ver /lltu'o babiiitante, con­
PerolaAdmi­ nistracion del Estado no responde de los daños que se sigan de esa resolución, pues, en tÚfinitiva,noStratadhechoi,nputab/ae/lamisma,.255.Omisiónquedemanera
inexplicable se mantiene en la disposición adicional duodécima de la Ley regulado­ ra del contraro de concesión de obras públicas.
Hayquedestacarcomounaspectopositivoelhechodequelasdisposicionesadi­ cionalessegunda,tercerayduodécimadeestaLeyhayanrebasadoelmarcoestricta­ mente urbanísdco, en el que tradicionalmente se debatia la inserción ffsica de las infraestructuras, para dar también cabida a los planes y proyectos estatales de obras públicas dentro de la previsiones de los inscrumenros autonómicos de ordenación del terrirorio. Al margen de que la forma en que lo ha hecho sea de dudosa constitucio­ nalidad, esta regulación estatal contribuye a uniformar la situación fragmentaria en queseencontrabaestacuestiónenlasleyesautonómicassobreordenacióndelterri­ torio que era en algunos casos poco respetuosa con la competència del Estado sobre obras públicas de interés general.
El contenido de estas disposiciones va a suponer una derogación implfcica de gran paree de las previsiones que sobre la ubicación de las infraestructuras de titularidad
estatal se conrcnfan tanto en la legislaciónsectorial como urbanística. Su influencia yahaquedadoreflejadaenlaposteriorLey39/2003.de)7denoviembre,delsector ferroviario que ha recogido ya en su articulado unas previsiones parecidas. Sin
embargo, incxplicablemcnre sólo se ocupa de los aspectos urbanísticos de las infraes­ tructurasferrovíariasoeolvidándoseporcompletodesunecesarioencuadramiento en los insrrumenros autonómicos de ordenación del rerriror¡o.
4.Elfactorambientalcomoelementolegitimadordelasinfraeslrueturas
La construcción de infraestructuras constituye una de las actividades humanas que suponeunamayoragresiónalmedioambiente.Aunqueesindiscutiblequelasobras públicas reportan grandes beneficies a la sociedad, esta circunstancia no legitima por
lSSEnc-w.UM.¡"I.qGmmúMTnn-,AIanzadi,PIlmplona.1999,P4732-  V"ulsu ut. 10.
alo enelarticulo168,d)LCAP, forme prvislO
analógicamente aplicado.
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